REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002014
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DEL VALLE LOPEZ AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.543.286, debidamente asistida por el Dr. Nestor Luís Romero, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a su hijo OMITIDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL ARMANDO ZABALA DIAZ, fallecido en fecha 26.09.2012 y titular de la Cédula de Identidad N: V-14.220.947 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana JUANA DEL VALLE LOPEZ AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.543.286. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL ARMANDO ZABALA DIAZ, fallecido en fecha 26.09.2012 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-14.220.947, a su cónyuge JUANA DEL VALLE LOPEZ AGREDA antes identificada y a su hijo OMITIDO de once (11) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez L
|