REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001875
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana ODALISKA GARCÍAS, a los fines de solicitar se le autorice para la adquisición de inmueble a su nombre y de su hijo OMITIDO de 11 años de edad, para la adquisición de un bien inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el numero y letra 12-F y localizado en el Edificio denominado LAGUNA SUITE, ubicado en la avenida Bolívar, cruce con calle B de la urbanización Dumar Country Club, en la ciudad de Porlamar, Distrito Mariño de de este Estado, por lo que realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida de la Defensora publica ratificó su solicitud, así como la opinión favorable del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público y demostrado como ha sido el beneficio que repercute la adquisición del referido inmueble, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA. En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana la ciudadana MARIA ODALISKA GARCÍAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.842.939. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA ODALISKA GARCÍAS, adquirir en nombre de su hijo el inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el numero y letra 12-F y localizado en el Edificio denominado LAGUNA SUITE, ubicado en la avenida Bolivar, cruce con calle B de la urbanización Dumar Country Club, en la ciudad de Porlamar, Distrito Mariño de de este Estado, cuyas especificaciones y linderos son las siguientes: área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 M2), comprendida de los siguientes linderos y medidas NORTE: con la fachada norte; SUR: en parte con la fachada sur, en parte con el apartamento 12-E y en parte con el pasillo de circulación; ESTE: con la fachada Este, y OESTE: En parte con el maletero M12F, en parte con el pasillo de circulación y en parte con el apartamento 12-E, propiedad del ciudadano JOSE PORFIRIO JIMENEZ y sus hijos LORENA, EDUARDO LAZAR y ANDRES JIMENEZ WOLF integrantes de la sucesión WOLF DE JIMENEZ MANUELA, según consta de documento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipio Mariño de este Estado, folio 173 al 178, de fecha veinte (20) de agosto de 2002; Tomo 7, Numero 30, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2002, EN CONSECUENCIA, QUEDAN AUTORIZADA LA PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la compra de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal copia certificada de la misma. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López.

En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López.