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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002087
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH DEL VALLE VILLARROEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 19.897.262, debidamente asistida por la abogada Mariela Brito,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a hermano OMITIDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUDITT MARGARITA BRITO RIVERA, fallecida en fecha  24.10.2012  y era  titular de la Cédula de Identidad N: V-8.399.982 por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la  Autoridad que  le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana YUDITH DEL VALLE VILLARROEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 19.897.262. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUDITT MARGARITA BRITO RIVERA, fallecida en fecha  24.10.2012 y  titular de la Cédula de Identidad N: V-8.399.982, a sus hijos el adolescente OMITIDO, titulares de las cédulas de identidad N° y, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Doce  (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Luisana Marcano Vásquez
 
 La Secretaria,
 Joana Rodríguez López
 
 
 Siendo las 11:02 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 
 La  Secretaría
 
 
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