REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002291
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensa Publica de Protección del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Carlos Alberto Farias Martínez y Pedmarit Keratina Rodríguez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.325.505 y V- 19.584.368 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…PRIMERO: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre CARLOS ALBERTO FARIAS MARTINEZ se compromete a pagar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) pagaderos en dos partidas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) que se compromete a depositar en la cuenta de ahorro numero 0102-0511-580100022898 a nombre de la madre los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del 15 de Diciembre del año 2.012. SEGUNDO: El padre y la madre se alternan los gastos por concepto de uniformes y Útiles escolares, Vestuarios con ocasión de las fiestas decembrinas y juguetes, es decir este año el padre comprara los Útiles escolares y el juguete, la madre los uniformes y el vestuario y así sucesivamente. TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas, consultas y emergencias, que amerite el niño. CONVENIO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: en beneficio de su hijo, anteriormente identificado, en los siguientes términos: PRIMERO: El niño OMITIDO, de tres (03) años de edad, quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El niño OMITIDO, de tres (03) años de edad, compartirá un fin de semana cada quince (15) días con su padre entendiéndose por fin de semana desde sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., para ello el padre buscara y retomara al niño al hogar materno, el día del padre, el niño compartirá con su padre y el día de la madre lo pasara con su madre, este año el niño pasara la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la madre y en los venideros años se alterar esta situación, igual ocurrirá con semana de carnavales y Semana Santa, Carnavales del año 2.013 con su padre y Semana Santa con su madre; en los que respecta a la vacaciones escolares el niño compartirá una semana si y una no con su padre, hasta agotarse este periodo de vacaciones…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez López