REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001986

SOLICITANTE: CARLOS JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.056.043.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la Dra. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público a requerimiento del ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.056.043 mediante la cual ocurre ante ante esta competente autoridad para solicitar que su nieta OMITIDO se declarada CARGA FAMILIAR y así poder ser incluida dentro de los beneficios que recibe por prestar sus servicios para la empresa TECNICOSNTRUYE C.A, se admitió la misma en fecha 31.10.2011, se ordenó subsanar la solicitud y en fecha 28.09.2012 la parte compareció y subsanó lo solicitado, fijándose por auto de fecha 05.10.2012 se fijó para el día 10/12/2012, a las 11:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el que anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO compareció el solicitante, ni por sí ni por intermedio de apoderado, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia del mismo, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CARLOS JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.056.043 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez