REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
San Juan Bautista, 4 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 27 de noviembre de 2012, este Juzgado ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.485, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.239, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita el pago de prestaciones sociales y otros conceptos al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, al respecto observa:
Que el artículo 72 de la Ley de la Procuraduría General de la República establece:
“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

Ahora bien, visto que la parte querellada en la presente causa es Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, adscrito a la Gobernación del estado Nueva Esparta, el cual goza de los privilegios y prerrogativas de la República, este Órgano Jurisdiccional revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2012, así como los oficios Nros 750-12 y 751-12, librados al Gobernador y al Presidente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta; y en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de expedientes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de que aquélla a que le corresponda conozca de la consulta obligatoria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA
LA SECRETARIA,

JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Expediente Nº Q-0711-11
LASM/jmsb/Pedro