REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000592
Vista la solicitud presentada por la abogado Franmilys Díaz Rodríguez, actuando en su carácter de Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita se dicte el AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien cuenta actualmente con tres años de edad, en las personas de los ciudadanos Luis Francisco Contreras Acosta y Yajaira María Galindo Mercado, plenamente identificados en autos, toda vez que la referida Oficina elaboró un Informe Integral de Adoptabilidad en el cual se describen aspectos sociales, fisicos y psicológicos que permiten evidenciar el lugar en donde será el asiento de los derechos e intereses de la niña; visto igualmente el contenido de la partida de nacimiento de la mencionada niña, de la cual se desprende que para presentarla hubo mandato especial, porque no existe filiación alguna ni materna ni paterna; igualmente se desprende de los autos, la copia de la decisión judicial de Colocación Familiar de fecha 23 de noviembre de 2011y siendo que actualmente la niña se encuentra bajo los cuidados del grupo familiar de los ciudadanos Luis Francisco Contreras Acosta y Yajaira María Galindo Mercado, quienes se encuentran identificados en autos siendo estos quienes le han brindado la protección necesaria para su desarrollo integral, es por lo que para dar continuidad a la causa, en aplicación del contenido del artículo 493-F que establece:

El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)

Asimismo, el Artículo 417 de la Ley Especial, señala:

Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

Se desprende de los autos que la niña (IDENTIDAD OMITIDA) no tiene establecido vinculo ni materno ni paterno y se encuentra bajo la responsabilidad del grupo familiar de los ciudadanos Luis Francisco Contreras Acosta y Yajaira María Galindo Mercado, sin que sea posible su reinserción con familia de origen nuclear según se desprende de las actas procesales, muy por el contrario se evidencia de autos el hecho que no tiene establecida ninguna y que fue presentada por mandato especial a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, por lo que la solicitud presentada de adaptabilidad debe ser acordada; y así se establece. En fuerza de las anteriores consideraciones es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en uso de sus administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien cuenta actualmente con tres años de edad. Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (4) de diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Merlyn Prieto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaría.

Merlyn Prieto