REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001722

Revisado como ha sido el presente asunto, visto el acuerdo de Modificación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Karl Ryser, Carolina Mercedes Sequera y Eduar Moisés Ryser Sequera, el primero de nacionalidad Suizo, la segunda y el tercero venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.273.817 V-14.113.060 y V-20.903.802 respectivamente, asistidos por los abogados Roberto Calvarese Wagenknecht, Maria Ercolano y/o Marygabriela Raga Sanz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.900, 112.472 y 80.998 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS). En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, solo en cuanto a las cantidades de dinero ofrecidas pero no así, con respecto a su establecimiento en Unidades Tributarias, siendo lo legalmente establecido en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA que la misma sea fijada en una suma de dinero de curso legal; y así se establece. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el a artículos 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguense copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez





FLM/mnu