REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000905
ENTREVISTA

En el día de hoy, dieciocho de diciembre de dos mil doce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció a la entrevista el ciudadano Hipólito Rivas, titular de la cédula de identidad No. 13.076.439, la ciudadana Yurecgeli del Valle Vásquez, titular de la cédula de identidad No.16.035.035 y sus tres hijos. Los padres manifestaron que los niños actualmente se encuentran viviendo con la madre ya que ella los fue a buscar por lo que la custodia la tiene nuevamente la madre ya que están viviendo El Poblado; se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, quien podrá ir a buscar a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando respete las horas de estudio y de descanso de los niños; los fines de semana los padres lo tendrán alternos y las vacaciones serán compartidas; los días navideños los niños pasaran la navidad con su madre y el padre los visitará y para el año nuevo, (IDENTIDAD OMITIDA)se van con su padre a Río Caribe. En este estado la Jueza visto el acuerdo logrado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Hipólito Rivas, titular de la cédula de identidad No. 13.076.439 y la ciudadana Yurecgeli del Valle Vásquez, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

FANNY LUZ MÁRQUEZ.
El ciudadano Hipolito Rivas

La ciudadana Yurecgeli del Valle Vásquez

LA SECRETARIA,

MERLYN PRIETO VELASQUEZ