REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000568
PARTE ACTORA: ALEX MAURICIO ELNESSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.930.293.
PARTE DEMANDADA: MARIANELA RAMOS CANCINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.151.042.
MOTIVO: CUSTODIA.
En el día de hoy, diecisiete de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron los progenitores con sus abogados asistentes y esta Jueza da inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano ALEX MAURICIO ELNESSER, plenamente identificado, contra la ciudadana MARIANELA RAMOS CANCINO, también plenamente identificada en autos. Habiendo realizado las explicaciones del caso, se llegó a un acuerdo de Custodia Provisional del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con su Padre en la siguiente dirección: Urbanización El Encanto calle principal casa No. 10-A, sector Guatamare, Municipio García, por un período de tres meses a partir del día 26 de diciembre de 2012 con el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Los fines de semana a partir del 11 de enero de 2013, inclusive, la madre buscará al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al Colegio ese día viernes y lo regresará a su lugar de habitación el día domingo a las seis de la tarde y así sucesivamente los siguientes fines de semana alternos. Como este acuerdo es provisional por tres meses, Carnaval lo pasará con la madre y la Semana Santa lo pasará con el padre. Es todo. Se deja constancia del acuerdo al que se ha llegado con los progenitores en el sentido de llevar un cuaderno de enlace entre los padres de Miguel para que se escriban y se indiquen en el mismo todos los requerimientos de su hijo; asimismo se deja constancia de los números de celulares para cualquier emergencia: El del Sr. Mauricio 04149958569 y el de la Sra. Marianela 04147977725. También se deja constancia que se escuchó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el art. 80 de LOPNNA. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo PROVISIONAL suscrito por los ciudadanos ALEX MAURICIO ELNESSER y MARIANELA RAMOS CANCINO, ambos plenamente identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prolonga la Fase de Mediación de la audiencia preliminar y se fija para el día 15/4/2013 a las 9:00 a.m. Se otorga la Custodia Provisional del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al ciudadano ALEX MAURICIO ELNESSER. Líbrese constancia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
ALEX MAURICIO ELNESSER
y el Dr. Daniel Espinoza,
La ciudadana
MARIANELA RAMOS CANCINO
y la Dra. Alida Espinoza,
El Adolescente
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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