REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002289
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos José Rafael Rodríguez Millan y Leomar Marcano Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.549.460 y 23.589.675 respectivamente, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400) mensuales, a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir por concepto de bono navideño el 50% de vestidos y juguetes; como bono escolar, el 50% de útiles y uniformes, así mismo se compromete a pagar el 50% de la mensualidad del colegio. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a sus hijos por concepto de medicinas y médicos, así como otros gastos inherentes a los mismos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez


FLM/MPV/Yurimar*.-