REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002278
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos NELSON JOEL YANEZ y EDILENNY MARIA MARVAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.716.063 y V-16.930.945 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidades omitidas), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “El padre se compromete a visitar a sus hijos en horario de la tarde, siempre que sus jornadas de trabajo se lo permita, respetando las horas de descanso de los prenombradas niñas. El 24, 25, 31 de Diciembre y el 01 de enero el padre compartirá con sus hijas desde las 08:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. comprometiéndose a retornarlos con la respectiva madre antes de las 05:00 p.m. Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir la cantidad de un mil seiscientos (1.600,oo) bolívares mensuales, solo para la alimentación, los cuales cancelaré a partir del 30-10-2012 y serán depositados en una cuenta de ahorros. Asimismo costeará un bono navideño consistente en la compra de los estrenos y regalos. Como bono escolar el padre cubrirá los gastos cuando estén en edad escolar sus hijas, así mismo medicinas, vestuario, exámenes de laboratorio y otros que requieran. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaría,
Fanny Luz Márquez


Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/zvv