REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002128
En el día de hoy, trece de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MIRELLA JOSEFINA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.880.826, actuando en nombre y representación de sus hijos, adolescentes (identidades omitidas) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Herederos Universales de FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.107.705 y falleció el día veinte (20) de octubre de 2012 en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana MIRELLA JOSEFINA FERNÁNDEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1497 y los testigos, ciudadanos María Cantalicia Avila Villarroel, Josefina del Valle Bejarano Rodríguez y Armando Rafael Avila Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.673.731, 4.684.705 y 10.195.024. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana MIRELLA JOSEFINA FERNÁNDEZ, quien expone: “Pido en este acto se declare con lugar la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mis hijos (identidades omitidas), para que se les declare como los herederos universales de FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a su abogado asistente, Dr. José Vicente Santana Osuna, plenamente identificado, quien expone: “Ratifico la solicitud que realiza la ciudadana MIRELLA JOSEFINA FERNÁNDEZ en este acto, en los términos expuestos; pido se suprima la opinión de los adolescentes pues el finado era su Padre y pido que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos que se mencionan en el escrito de la solicitud, quienes se encuentran presentes. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ya plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana María Cantalicia Avila Villarroel, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conocieron de vista, trato y comunicación a FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ y no les unió con el mismo, vinculo de familiaridad? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que los unicos herederos del prenombrado FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ son los adolescentes (identidades omitidas)? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si puede dar fe que FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ no tuvo otros hijos ni estuvo casado? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Josefina del Valle Bejarano Rodríguez, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conocieron de vista, trato y comunicación a FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ y no les unió con el mismo, vinculo de familiaridad? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que los unicos herederos del prenombrado FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ son los adolescentes (identidades omitidas)? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si puede dar fe que FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ no tuvo otros hijos ni estuvo casado? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Armando Rafael Avila Caraballo, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conocieron de vista, trato y comunicación a FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ y no les unió con el mismo, vinculo de familiaridad? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que los unicos herederos del prenombrado FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ son los adolescentes (identidades omitidas)? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si puede dar fe que FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ no tuvo otros hijos ni estuvo casado? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MIRELLA JOSEFINA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.880.826, actuando en nombre y representación de sus hijos, adolescentes (identidades omitidas), debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1497. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de FÉLIX TEODORO MARTÍNEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.107.705 y falleció el día veinte (20) de octubre de 2012 en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta a los adolescentes adolescentes (identidades omitidas), respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez

La Solicitante,


El abogado asistente,


Los Testigos,



La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez.