REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000187

NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, tres de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la nueva Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano Gabriel Rojas contra la ciudadana Sandra Vargas. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia de la presencia la parte actora, ciudadano Gabriel Rojas, identificado ut-supra, debidamente asistido por el Defensor Público Primero de este estado, abogado Yldegar García; se deja constancia que la parte demandada no compareció; no obstante, compareció el Abogado Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero quien la asiste en este acto y manifestó que la llamó y le envió mensajes y ella no le contestó. Asimismo, se deja constancia que los ciudadanos Gabriel Fernando Rojas Vargas y Maria Gabriela Rojas Vargas no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente esta Juzgadora deja constancia que aun cuando se ha llamado a las partes para una nueva audiencia preliminar a tenor de lo establecido en la parte final del artículo 475 ejusdem la misma no se logró con ambos y esta Jueza al observar todos los recaudos que cursan en autos y los dichos de la parte actora, dicta de oficio medida innominada de ajuste proporcional de obligación de manutención a favor de la adolescente (identidad omitida) quien cuenta con diecisiete años de edad para que le sea pagado un monto mensual de Trescientos Cuarenta y Un Bolívares con sesenta y seis céntimos descontados de la nómina del obligado, que es el monto prorrateado que le corresponde por obligación de manutención, hasta tanto la Jueza de Juicio dicte su fallo definitivo y respecto a la solicitud de extinción de obligación por mayoridad de los hijos Gabriel Fernando Rojas Vargas y Maria Gabriela Rojas Vargas se observa que el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala la extinción de la obligación de manutención cuando los hijos no demuestren situaciones especiales o de escolaridad; en este caso, el ciudadano Gabriel Antonio Rojas Bustamante ha solicitado la extinción de la obligación y para verificar la veracidad de los dichos se libró la boleta de notificación que arrojó resultado positivo tal como consta en autos; no obstante en esta misma fecha, ha sido la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia con la parte interesada y sus hijos; no obstante estos no comparecieron al acto, por lo que esta Jueza considera que la presente solicitud de extinción de obligación de manutención debe prosperar; y así se declara. Respecto a la medida decretada sobre la totalidad de las prestaciones sociales, esta Jueza considera que la misma debe ser levantada por cuanto por una parte, el obligado cumple periódicamente la obligación de manutención con descuentos por nomina; por otra parte, el obligado no ha dejado de cumplir en ningún momento con la obligación y por otra parte, el obligado alimentario, ha cancelado cantidad de dinero en exceso a los hijos que ya cumplieron la mayoría de edad, por lo que la medida dictada no está justificada y en fuerza de lo expuesto debe ser levantada; y así se establece. En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de los ciudadanos Gabriel Fernando Rojas Vargas y Maria Gabriela Rojas Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.897.537 y 20.534.305 quienes cuentan actualmente con 23 y 21 años de edad, respectivamente. SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos establecidos en la última parte del literal "b" de dicho artículo. En consecuencia de la anterior declaratoria, levántese la medida de embargo decretada en fecha veintiséis de septiembre de 2002 y participada mediante oficio No. 1955 de esa misma fecha respecto de la totalidad de las prestaciones sociales del demandado sobre su sueldo, salario y demás beneficios, participando lo conducente a la Comandancia del Destacamento No. 76 de la Guardia Nacional, Porlamar; al Comando Regional No. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicada en El Paraíso, Caracas, mediante oficio que se ordena librar. TERCERO: Se ratifica la orden de librar boleta a la adolescente para que comparezca a ser oída en este procedimiento, indicando que en el día de hoy se da por concluida la Fase de Sustanciación instando a la misma a que comparezca en la Audiencia de Juicio y resguardar sus derechos constitucionales y legales que le asisten. Se deja constancia que la presente actuación no se reproduce en Audiovisual por cuanto la Sala de Audiencias se encuentra ocupada con Audiencia realizada por la Jueza de Juicio. Se ordena entregar copia certificada de la presente decisión a la parte actora quien la solicitó y ha sido acordada en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ
EL DEMANDANTE
El Defensor Público Primero

El Defensor Público Tercero


LA SECRETARIA,

Merlyn Prieto