REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002242
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Carla Alexandra González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.646, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Carlos Orlando Tovar y Yohanny Josefina Rodríguez Gómez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.402.370 y V-9.978.540 respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a su hijo la cantidad de Setecientos Bolívares Mensuales (Bs. 700,00), que serán entregados en partidas de Trescientos Cincuenta Bolívares Quincenales (Bs. 350,00) en víveres. De igual forma, ambos progenitores convienen en aportar cada uno el 50% de los demás gastos que se ocasionen por concepto de: Calzado, Vestidos, Útiles Escolares, Uniformes Escolar, Guardería o Colegio, Medicinas, Exámenes de Laboratorio, Rayos X, Gastos Médicos, Recreación, Vivienda, Cosméticos y todo lo demás que requiera su hijo. Asimismo el padre aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) anualmente por concepto de Bono de Fin de Año, para lo que pueda requerir su hijo por concepto de: Ropa, Calzado y Juguetes. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a su hijo el día sábado desde las 05:00 de la tarde, debiendo hacer retorno el día domingo a las 05:00 de la tarde, a la residencia donde este habita con su progenitora, el cual podrá trasladarlo desde su residencia a sitios de esparcimiento. Ambos progenitores compartirán alternadamente y de común acuerdo los periodos de vacaciones y navidad. El padre deberá resguardar la seguridad en integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de su hijo. Deberá tener el previo consentimiento de la progenitora en caso de trasladar al niño a sitio distinto al de residencia. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a la Obligación de Manutención solo se homologa en cuanto a las cantidades de dinero ofrecidas pero no así, en cuanto a que sean entregadas en víveres, siendo lo legalmente establecido en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA que la misma sea fijada en una suma de dinero de curso legal, por lo que el padre deberá entregarlas en cantidades líquidas de dinero; y así se establece. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/mnu
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