REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002232
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maneiro por los ciudadanos José Ramón Villegas Aguilar y Ámbar Margarita González, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.276.871 y V-13.848.804 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidades omitidas), los cuales en acta de fecha 21/11/2012, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “el padre se compromete a pagar la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,00) mensuales, un Bono Escolar por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) y un Bono Navideño de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre y el 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos de medicamentos”. Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscara a sus hijos en la residencia de la madre los días libres de cada semana a las 02:00 p.m. La Semana Santa con el padre y Carnavales con la madre, un mes de vacaciones escolares con cada uno de los padres, la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la madre de forma alterna”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velasquez
FLM/MPV/Mili.-