REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002225

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Juana Hernandez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.855.514, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio sucrito por los ciudadanos: Cesar Vicente Moya Martinez y Génesis Milagros Martínez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.585.060 y V-24.089.737, respectivamente, en beneficio de su hijo: (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de de Obligación de Manutención la cantidad de seis cientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, trescientos bolívares (Bs. 300,00) el día quince y trescientos bolívares (Bs. 300,00) el día treinta de cada mes. Pasarle Un Bono especial de Navidad y Fin de Año de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) y Los gastos Médicos por motivo de enfermedad cincuenta por ciento (50%) compartido. El Bono Escolar de comienzo de las actividades escolares será compartido 50%...”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara las sanciones dispuestas en el articulo 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el Archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/arjr1.-