REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002220

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Yenny Tineo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.427.615, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios sucritos por los ciudadanos: Yuliana Maria Rivas y Anyi Raúl Guerrero Cogollo, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.087.566 y el segundo de nacionalidad colombiana y titular del pasaporte Nº F.B 156712, en beneficio de su hija: (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de de Obligación de Manutención la cantidad de tres cientos bolívares (Bs. 300,00) semanales. Pasarle Un Bono especial de Navidad y Fin de Año de mil bolívares (Bs. 1.000,00) y Los gastos Médicos por motivo de enfermedad cincuenta por ciento (50%) compartido entre ambos padres...”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hija (identidad omitida) en la casa de su tia Virginia en el mismo sector Calle Las Flores de Aricagua, los Sábados desde las cuatro hasta las seis de la tarde (04:00 p.m – 06:00 p.m), y los días Domingos desde las tres hasta las cinco de la tarde (03:00 p.m – 05:00 p.m) en el mismo lugar. Cuando quiera salir con la niña, le tiene que avisar a su madre Sra. Yuliana Rivas, cuando la niña este mas grande cambiaran la convivencia. Las Vacaciones serán compartidas por ambos padres (diciembre, carnaval, semana santa, Agosto, etc)…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara las sanciones dispuestas en el articulo 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el Archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez

FLM/arjr1.-