REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002213

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Marianny Soto Pérez y Yhony Roa Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.447.468 y 12.634.169 respectivamente, a favor de (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: : El padre se compromete a dar a su hija la cantidad de SEISCINTOS BOLIVARES (Bs.F 600,00) de manera mensual, pagadas en partidas Quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,00), los cuales serán depositados en cuenta de la madre en el Banco Banesco. Segundo Así mismo se compromete a cubrir el Bono Escolar con el pago de 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares. El Bono Navideño lo cubrirá con el pago del 50% de la ropa y los juguetes de la época navideña. Debido a que el padre tiene un beneficio laboral por los útiles escolares, se compromete a solicitar reintegro de los gastos que por ese concepto hizo la madre, la cual le entregara la constancia de estudio de la niña al padre. Tercero El padre asumirá el 50% del pago de los gastos médicos y medicinas y exámenes de laboratorio que requiera su hija.. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez

LMV/mpv/frmb