REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001547

Visto el Oficio Nº 17-DPIE-F08-0264-2012 de fecha 29/11/2012, emitido por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Provisorio Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Nueva Esparta, mediante la cual aclara la situación al momento de que las partes acudieron ante esta Fiscalia, esta jueza queda en cuenta del oficio y ordena agregarlo a los autos. Y visto lo convenido por las partes ciudadanos Argenis José Sandoval y Gabriela Milagros Marín Acevedo venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-16.546.943 y V-18.112.147 respectivamente, en beneficio de las niñas (identidades omitidas), el cual según acta de fecha 10/08/2011, quedando fijado de la siguiente manera: “Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana alternos que este libre o el día libre que tenga en su trabajo (funcionario policial), quien las retirará del hogar materno y las retornará allí mismo. El día del padre, la madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de las niñas, ambos compartirán con ellas. Quedando establecido que ambos partes comunicaran al otro cualquier situación que tenga que ver con la niñas, ya sea por cualquier medio de comunicación, sea telefónica o Internet y cualquier modificación en el Régimen establecido…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/mnu