REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002209
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Jesús Eduardo González Marcano y Biacny del Valle Figueroa Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 19.115.532 y 20.536.766 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuatro (4) años de edad, en acta de fecha 20/11/2012, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, y el padre conoce muy poco al niño, este compartirá con su hijo, el día que libre en su trabajo, debiendo avisarle con antelación a la madre, el día y será una hora a partir de las 03:00p.m. a las 04:00p.m. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, dependiendo de cómo hayan mejorado las relaciones, ambos se pondrán de acuerdo, así como el cumpleaños y cualquier otra festividad que salga. En la fecha de navidad y fin de año, serán dos horas, a partir de las 04:00p.m. a 06:00p.m. TERCERO: Ambos padres comunicarán a la otra cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con el niño, ambos padres serán vigilantes en todo lo referente al cuidado para su desarrollo integral…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Mariangel Ortega
CMV/MO/Yurimar*.-
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