REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2007-000331
En el día de hoy, lunes 03 de diciembre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos BETTY RODRIGUEZ AGREDA y RAFAEL VICENT RIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 16.036.414 y 17.112.905, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, habiendo hecho acto de presencia el Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño, y los mencionados ciudadanos, se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez solo las partes. Expone el ciudadano: No he podido cancelar lo de la deuda por razones de tiempo y trabajo; propongo que se descuente por quincenas a razón de quinientos bolívares (Bs 500,00) por tres meses hasta cubrir la tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) descontados directamente del sueldo; y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que entregaré en cuanto me cancelen lo relativo a utilidades, que falta que me cancelen una parte; y en cuanto a la bonificación de fin de año, todavía no ha terminado el mes; se lo entregaré con uno de los pagos fraccionados de las utilidades. Es todo. Expone la ciudadana: Acepto lo propuesto por el padre en cuanto al pago de la deuda; los cuatrocientos bolívares comencé a ver los depósitos en los últimos días de septiembre de este año. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos BETTY RODRIGUEZ AGREDA y RAFAEL VICENT RIVERA, titulares respecto del cumplimiento de la obligación de manutención de la niña SELENA VICENT RODRÍGUEZ, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficio al empleador. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
El Ciudadano RAFAEL VICENT,
La ciudadana BETTY RODRIGUEZ,
El Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño,
La Secretaria
Mariangel Ortega.
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