REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002390
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CRUZ DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR, actuando con el carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ BERMUDEZ y ZORAIDA JOSÉ SALGADO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.225.620 y 15.676.458 respectivamente, a favor de la niña (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: : El padre se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 400,00) de manera Quincenal, pagará un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 800,00) Mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña y evidenciado mediante recibos Segundo Tanto el padre como la madre de la niña se comprometen a sufragar los gastos de vestido, educación, médicos, recreación y navideños. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/ymp/frmb
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