REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002379

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Maria Celeste de Castro, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por los ciudadanos Eduardo Carlos González Salazar y Vanessa Del Valle Rodríguez Corzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.005.862 y V-18.551.806 respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: “El padre depositara en la cuenta corriente de la madre en el Banco Venezuela Nº 01020667770000033608 la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensualmente, los cuales serán depositados en dos cuotas, los primeros cinco días de cada quincena. En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. El padre se compromete en el mes de septiembre a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud.…” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscara al niño en el trabajo de la madre a las 05:30 p.m. y lo retornara a la casa de la madre a las 08:000 p.m. esto es durante la semana. Los fines de semana el padre buscara al niño en la casa materna a las 10:30 a.m., y lo retornara al trabajo de la madre a las 06:00 de la tarde esto será los sábados cada quince días, el día domingo tendrá el mismo horario y lo regresara a la casa materna. Vacaciones de diciembre, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño ...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.
CMV/mnu