REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO : OP02-J-2012-001968
En el día de hoy, martes 18 diciembre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud que presentada por los ciudadanos VENINA SOLEDAD DE SOUSA FONSECA y LEONEL JOSE GREGORIO QUILARQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 6.343.780 y 5.473.477 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 33.860, mediante la cual ocurren ante este Tribunal para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, y no habiendo sido justificada su ausencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos VENINA SOLEDAD DE SOUSA FONSECA y LEONEL JOSE GREGORIO QUILARQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 6.343.780 y 5.473.477 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 33.860, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan