REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000632

Consta de autos ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES SALAZAR MARIN, titular de la cédula de identidad número 13.848.846, respecto de la obligación de manutención de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), lo cual fue aceptado por la madre, ciudadana YARILET DEL VALLE DAZA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 14.840.815, según consta del folio 22, y visto así mismo diligencia suscrita por ambos padres, con asistencia de la Defensora Publica Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, en la cual fue plasmado acuerdos suscritos respecto del Régimen de Convivencia Familiar de la mencionada niña; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos entre los ciudadanos JOSE DE LAS MERCEDES SALAZAR MARIN, y YARILET DEL VALLE DAZA VARGAS, respecto de la obligación de manutención y el régimen de convivencia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecidos de la siguiente manera:
A).- Respecto de la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales por la mitad de dicho monto. Aportará igualmente la cantidad de Un mil bolívares (Bs 1.000,00) para los gastos generados por las fiestas decembrinas, tales como juguetes, ropa y calzado. La niña estará amparada por póliza de seguro privado de HCM, no obstante ello, los gastos que no cubra la misma serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, previa presentación de las respectivas facturas. En cuanto a gastos por inicio de año escolar, tales como matricula, compra de útiles y uniformes escolares, y calzado, así como mensualidades serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. Las cantidades acordadas serán depositadas en cuenta de la madre.
B).- Régimen de Convivencia Familiar: Padre e hija compartirán fines de semana alternos desde el sábado a las siete de la mañana, hasta el día domingo a las seis de la tarde, oportunidad en la cual deberá ser retornada a su hogar materno.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan