REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002268

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentados por la ciudadana, Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Ángel Luís Veliz Veliz y Maria Gabriela Velásquez Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.037.085 y V-25.108.957 respectivamente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre cancelara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales, para un total de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, el dinero será depositado en una cuenta bancaria, los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre cancelará los gastos de útiles escolares de su hijo y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares de su hijo, Bono de Navidad: la madre se compromete a comprar los estrenos del 24 y 25 de diciembre y un regalo de navidad de su hijo y el padre cubrirá los gastos de los estrenos navideños del 31 de diciembre y 01 de enero y un regalo de navidad de su hijo, examen de laboratorio , medicamentos, y otros: los gastos serán compartidos…”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “…La madre buscará al niño los días Lunes y Martes en un horario comprendido desde las nueve y treinta minutos de la mañana hasta las cinco de la tarde (09:00 a.m - 05:00 p.m). En época de navidad la madre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y lo regresará a casa del padre el día 25 a las dos de la tarde (02:00 p.m). El padre compartirá con su hijo el día 31 de diciembre y 01 de enero, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres.…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


La Secretaria

Carmen Milano Vásquez


Abg. Yvette Moy Paván



CMV/Arjr1