REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO : OP02-V-2012-000329

En el día de hoy, Lunes 10 de diciembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA CARREÑO, contra la ciudadana MARELYS JOSE MARTIN RAMOS por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, específicamente la custodia en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 6, 4, y 3 años, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, más si la del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado la comparecencia de los interesados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y toma la palabra el mencionado Defensor: Desconozco las razones por las cuales no hizo acto de presencia el demandante, siendo que en esta fecha he realizado varias llamadas pero el telefono esta apagado. Es todo. Expuesto lo anterior, y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano el ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.190.970, asistido de la Defensora Pública Tercera Suplente, Doctora Magyuly Montes López, dada la no comparecencia de las partes, ello mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. CUARTO: Déjese sin efecto el oficio librado al Equipo Multidisciplinario. Particípese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

El Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez,

La Secretaria,

Mariangel Ortega,