REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002249

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana María Elena Quilarque Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.345.599, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jean Franco Hernández y Liliana del Valle Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.424.6.5 y V-24.109.867 respectivamente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre del niño antes identificado la irá a visitar a la residencia de la madre todos los días lunes de cada semana a las cinco de la tarde (05:00 p.m) y los días domingos de cada semana la madre lo llevará a la residencia del padre a las dos de la tarde y lo buscará a las seis de la tarde (02:00 a 06:00 p.m. En cuanto a la vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas de mutuo acuerdote los padres y escuchando la opinión del niño…”. Respecto a la Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a pasarle a su hijo, la cantidad de QUINIENTOS bolívares (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros a ser aperturada por orden del tribunal a favor de la niña. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividades extra académicas serán compartidos por los padres, un Bono Escolar comprendido de útiles escolares y uniformes por un monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), un Bono de Fin de Año (comprendido de ropas y regalos) por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00)…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a las fines de realizar lo conducente para aperturar una cuenta a nombre de la ciudadana Nellymar del Valle Fernández González, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.164.253, en donde puedan realizarse los depósitos respecto a la Obligación de Manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Mariangel Ortega




CMV/Arjr1.-