REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002245
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana María Elena Quilarque Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.345.599, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Luís Alfredo Carrero Velásquez y Nellymar del Valle Fernández González, venezolanos, el primero de ellos mayor de edad y la segunda adolescente, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.846.804 y V-26.164.253 respectivamente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre de la niña antes identificado la irá a visitar al frente de la residencia de la madre con supervisión de ella, todos los días sábados desde las cinco hasta las seis de la tarde (05:00 - 06:00 p.m) y los días domingos desde las siete hasta las ocho de la mañana (07:00 – 08:00 a.m). Respecto a la Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de DOSCIENTOS bolívares (Bs. 200,00) semanales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros a ser aperturada por orden del tribunal a favor de la niña. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividades extra académicas serán compartidos por los padres, un Bono Escolar comprendido de útiles escolares y uniformes por un monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), un Bono de Fin de Año (comprendido de ropas y regalos) por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00)…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a las fines de realizar lo conducente para aperturar una cuenta a nombre de la ciudadana Nellymar del Valle Fernández González, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.164.253, en donde puedan realizarse los depósitos respecto a la Obligación de Manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Mariangel Ortega
CMV/Arjr1.-
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