REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO:
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia suscrito en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por los ciudadanos Darwin José Martínez Fermín y Marianny del Valle Cedeño López, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.652.526 y V-18.401.982 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales en acta de fecha 16/11/2012, quedo establecido de la siguiente manera: “Régimen de Convivencia Familiar: Ambos padres llegaron al acuerdo de compartir la custodia de su hijo, pensando en su bienestar y en tal sentido, debido a que la madre libra tres días continuos a la semana en su trabajo, ella se llevara al niño consigo y lo regresara al padre, el cual labora como funcionario policial, y trabaja 24 horas y libra 48 horas. Es importante indicar que en el caso de que esas fechas coincidan, tomaran entre ellos las previsiones, a los fines de evitar cualquier contratiempo que pueda afectar la tranquilidad del niño. En cuanto a las vacaciones, serán compartidas entre ambos padres y las fechas navideñas igualmente y en general cualquier otra fecha que tengan libre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Mariangel Ortega

CMV/MO/Mili.-