REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002211

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Cruz Humberto Figueroa Marval y Marys Magdalena Ordosgoitti Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.006.452 y V-17.955.611 respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá fines de semana alternos con su hija, la buscará los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m), en el hogar materno y la regresará los días domingos a las seis de la tarde (06:00 p.m) la buscará en el colegio los días martes luego que salga de clases, se la llevará con el, atenderá su tarea le dará la cena y la bañará si es necesario. La navidad del presente año compartirá con el padre y el día 28 se llevará a la madre para que comparta con ella el Fin de Año. El día de la madre y el padre con quien corresponda, el día de su cumpleaños, ambos padres se pondrán de acuerdo para estar con ella, tiempo compartido, las vacaciones escolares, de carnavales y semana santa compartida con ambos padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza, La Secretaria,

Carmen Milano Vásquez Abg. Mariangel Ortega

CMV/arjr1.-