REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
Anos. 202º y 153º

ACTA DE TRANSACCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000820
PARTE ACTORA: GLADYMAR DEL VALLE VIZCAINO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, JOHN MICHEL BUORGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO ALBERTO RAUSEO MEDINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Diciembre de dos mil Doce, comparecen por ante este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado en ejercicio JOHN MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.006.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 112.405, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana GLADYMAR DEL VALLE VIZCAINO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.203.855, y por la parte demandada, el abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), quienes de mutuo y común acuerdo, a los efectos de poner fin el presenta litigio, conviene en celebrar Transacción Judicial, en los siguientes términos:

Primero, “La representación de la parte actora, declara que: La ciudadana GLADYMAR DEL VALLE VIZCAINO RODRÍGUEZ, comenzó a prestar sus servicios en fecha siete (07) Marzo del 2007, hasta que el 30 de Mayo de 2011, fue llamada a una reunión en la cual le informaron que la empresa prescindía de sus servicios, por cuanto tenían que cerrar las instalaciones donde funcionaba comercialmente el Bingo. Por lo tanto reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT) Bs. 10.800,00
2. Cesta Tickets (Mayo 2011) Bs. 579,00
Para un total de lo reclamado por la cantidad ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 11.379,00).

Segundo: “La representación de la parte demandada, por intermedio de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, declara reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio y los conceptos reclamados, los cuales son: La Indemnización por despido injustificado, prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento que se produjo el despido, y lo concernientes a las Cestas Tickets de la trabajadora.

Tercero: El Apoderado Judicial de la empresa RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), con el ánimo de poner fin el presente litigio ofrece cancelar a la ciudadana GLADYMAR DEL VALLE VIZCAINO RODRÍGUEZ, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 11.379,00), las cuales será canceladas en tres cuotas, cada una por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.793,00), en las siguientes fechas 30-11-2012, 20-12-2012 y 30-01-2013.

Cuarto: Por su parte la representación judicial de las accionantes en nombre de sus poderdantes, manifiesta su expreso y formal consentimiento a lo expuesto por la representación de la empresa accionada. Y declara que acepta la cantidad ofrecida por la empresa, manifestando a su vez, que una vez canceladas la totalidad de las cuotas antes señaladas a su representada no quedara nada mas pendiente por cancelarle, ni por estos conceptos, ni por costas procesales o honorarios profesionales, expresando que dicho acuerdo comprende el monto que les corresponde a la trabajadora por el vinculo laboral que las unió con la empresa accionada y que una vez hecho efectivo los pagos acordados, nada tiene que reclamarle a la parte demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), por ningún concepto laboral.

Quinto: Ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan darle valor de cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación a la misma, así mismo declaran que en virtud del acuerdo suscrito, y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea. Igualmente se le solicita a esté Tribunal no ordenar el archivo del presente Asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado los pagos acordados, siendo nuestra obligación consignar mediante escrito los referidos pagos.

En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia; se abstiene de impartir la Homologación de la presente Transacción, hasta tanto conste en autos la documentación que acredite la cualidad de transigir del Abogado de la demandada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado los pagos acordados en este acto, siendo obligación de las partes consignar mediante escrito los referidos pagos. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.

LA JUEZ

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA



APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA