REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000130
PARTE ACTORA: LUÍS GABRIEL SEVERICHE SEVERICHE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, CHAMES NAKAD CASTILLO, BENJAMÍN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ y Otros.
PARTE DEMANDADA: PREVECA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRISEL RODRÍGUEZ MARÍN y LUÍS ARTURO MATA ORTIZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000130, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada CHAMES NAKAD CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial del ciudadano LUÍS GABRIEL SEVERICHE SEVERICHE, titular de la cédula de identidad N° V-23.623.499, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada PREVECA, C.A., comparecen los Abogados GRISEL RODRÍGUEZ MARÍN y LUÍS ARTURO MATA ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 123.374 y 31.424, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (03) de agosto dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 161 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa en autos.
En este estado la Dra. CHAMES NAKAD CASTILLO, antes identificada declara: en vista de las reiteradas prolongaciones, las cuales han perseguido el animo de ubicar físicamente al trabajador reclamante, así como tratar de hacer contacto con él vía telefónica o a través de personas conocidas e incluso agotando la vía de correo en la dirección que él nos proporcionó, haciéndose el procedimiento conducente ante Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) y dado lo infructuoso de tales diligencias, tomando en consideración que a pesar de tener los Procuradores del Trabajo Poder conferido por el trabajador demandante, no es menos cierto que el procedimiento de reenganche es un procedimiento personalísimo y analizadas de igual forma las pruebas promovidas por la empresa reclamada consistente en la carta de renuncia del trabajador y el cobro de su prestaciones sociales, es mi voluntad en base a lo expuesto desistir del procedimiento, reservándome el ejercicio de la acción la cual aún queda vigente, ello en aras de no seguir ocupando aun mas el Órgano Jurisdiccional y a los fines de preservar la celeridad procesal que debería imperar en estos actos. Asimismo me comprometo a consignar por la unidad receptora de documentos acta levantada en la sede de la Procuraduría del Trabajo de este estado que avalan y dan fe de mi enunciado.
En este estado los Apoderados de la empresa reclamada declaran expresamente que dan su consentimiento formal para la materialización del presente desistimiento del procedimiento y como consecuencia de ello solicitan al Tribunal la Homologación del mismo.
Este Juzgado visto el Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el mismo dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y su archivo en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.