REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2011-000415
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación fijada por auto de fecha 04-12-2012, anunciada la audiencia de conciliación, se deja constancia que comparecen por la parte actora el Abogado SIMÓN PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63. 725; por la parte demandada CORPORACIÓN GRALIA 2005-A, C.A., comparecen los Abogados SHARDA BUDRHANI y ALFREDO CHERUBINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.505 y 120. 155, así como el Experto Contable designado ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número 10.467.481, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el número 55.508. Iniciada la audiencia y discutido el punto sobre el cual los Apoderados de la parte demandada, fundamentan la impugnación de la Experticia Contable, las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERA: La parte actora antes identificada en fecha 01 de agosto de 2011, interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, declarándose parcialmente lugar la demandada mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2012. Dicha sentencia fue apelada por el actor resultando sin lugar la misma con la correspondiente condenatoria en costas.
SEGUNDA: Ambas partes una vez discutido el punto controvertido convienen en deducir del monto total condenado, resultado de la Experticia Contable, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMNOS (Bs. 5.000,00), correspondiente a las costas condenadas al actor en el recurso de Apelación NºOP02-R-2012-000012, comprometiéndose la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), dichos pagos se compromete efectuarlos para el día 14 de enero de dos mil trece 2013, así como los honorarios del experto antes identificado por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.200,00) por ante la sede de este Juzgado.
TERCERA: La parte actora declara que una vez efectuado el pago antes acordado nada quedará a deberle la demandada por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de los montos y conceptos condenados en la sentencia de fecha 12-03-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de igual forma se establece y así lo acepta la parte demandada que el incumplimiento del pago antes referido en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata de la sentencia antes referida con el pago de los intereses de mora y corrección monetaria establecidos en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en los términos en que han quedado establecidos.

Este Tribunal, visto que el acuerdo que antecede es producto de la libre voluntad de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y por cuanto considera que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ. LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
El EXPERTO CONTABLE

LA SECRETARIA