REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000279
PARTE ACTORA: ROMINA LUIS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTENSA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL VINCES RIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000279, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana ROMINA DEL VALLE LUIS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.827.551, debidamente asistida por la Abogada DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.528; y por la parte demandada INVERSIONES INTENSA, C.A. comparece el Abogado MIGUEL VINCES RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 20-06-2012.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y el despido injustificado, desconoce el monto reclamado, el salario alegado, las horas extras y días feriados reclamados, a los fines de dar por terminado la presente causa ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 29.718,38), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, y por cuanto la trabajadora recibió durante la relación laboral adelantos de prestaciones sociales por la cantidad DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.487,07), es por lo que la demandada solo queda a deberle a la extrabajadora la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.231,31), suma esta la cual será cancelada en esta misma fecha. En relación al punto correspondiente en relación a la solicitud de inscripción ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y ante el FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA, la trabajadora desiste en este acto de dichos reclamos, reservándose la oportunidad de gestionar lo conducente ante los organismos competentes, así mismo, la extrabajadora junto con su Abogada asistente, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez hecho el pago antes mencionado la empresa demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Así mismo, ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con el pago acordado, la trabajadora tendrá derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora y corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus anexos, consignados por las partes al inicio de la presente audiencia. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA