REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000116
PARTE ACTORA: NIOVER JOSÉ NORIEGA y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN y RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA.
PARTE DEMANDADA: POLICLÍNICA COSTA AZUL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA CECILIA ADELA VICTORIA RODRÍGUEZ CALLES, ZIZI JEANMARIE RODRÍGUEZ, JACKYHELEN NÚÑEZ SARMIENTO, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, MOISÉS MILLÁN CAMACHO y WIGBERTO SANABRIA GUTIÉRREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000116, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.550.064, representado por los Abogados en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN y RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.373 y 67.438, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticados ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada POLICLÍNICA COSTA AZUL, C.A., comparece el Abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 170, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos con respecto al demandante, ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, la parte demandada desconoce la relación laboral, así como los montos y conceptos demandados, por cuanto se intentó Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa; en tal sentido, la empresa demandada a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), suma esta que comprende la totalidad de los montos y conceptos objeto de la controversia, y será cancelada de la siguiente manera: en fecha quince (15) de agosto de dos mil doce (2012), la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), y en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00). El trabajador junto con sus Apoderados Judiciales, aceptan el ofrecimiento realizado por la representación Judicial de la empresa demandada y declaran que una vez materializado el pago antes mencionado, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, manifiestan que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto y desisten expresamente de cualquier acción que pueda corresponderle con motivo de la existencia de la relación laboral que se da por terminada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.