REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000408
PARTE ACTORA: RICARDO BRITO BERMÚDEZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: Empresa “RESTAURANT CASA VIEJA CAFÉ”. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000408, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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