REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000103
PARTE ACTORA: REBECA ISABEL BAIZ DE ROMERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. NÉSTOR LUÍS ROMERO GUZMÁN y el ABG. HENRY RODRÍGUEZ ASTUDILLO.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN GERENCIAL SIGLO XXI, C.A. y CONSORCIO J.A.F., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KARINA RODRÍGUEZ CALLES, ABG. OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ y RAYNER AÑEZ MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000103, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abogados en ejercicio NÉSTOR LUÍS ROMERO GUZMÁN y HENRY RODRÍGUEZ ASTUDILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 21.282 y 161.319, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana REBECA ISABEL BAIZ DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.181, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; y por la parte demandada ORGANIZACIÓN GERENCIAL SIGLO XXI, C.A., comparece el Abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el Nº 51, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la empresa CONSORCIO J.A.F., C.A., comparece el Abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana REBECA ISABEL BAIZ DE ROMERO, declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios para la Empresa ORGANIZACIÓN GERENCIAL SIGLO XXI, C.A., desde el día treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006) y a partir del primero (01) de enero de dos mil diez (2010), para la empresa CONSORCIO J.A.F., C.A., desempeñando el cargo de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, con un último salario de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), laborando hasta el día diez (10) mayo de dos mil once (2011), fecha en la cual RENUNCIA a la empresa CONSORCIO J.A.F., C.A., por tal razón procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y la jornada; por tal motivo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la trabajadora REBECA ISABEL BAIZ DE ROMERO, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.415,26), por concepto de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Salarios Retenidos, Utilidades, Intereses de Prestaciones Sociales, Alícuotas de Utilidades y Preaviso, pagaderos en dos cuotas, la primera cuota por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.707.63), en este acto mediante cheque N° 31475169, de fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), del Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora REBECA ISABEL BAIZ DE ROMERO y la segunda cuota por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.707.63), pagadera en fecha tres (03) de septiembre de dos mil doce. TERCERA: Presente los Abogados en ejercicio NÉSTOR LUÍS ROMERO GUZMÁN y HENRY RODRÍGUEZ ASTUDILLO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana REBECA ISABEL BAIZ DE ROMERO, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez sea cancelado la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.