Devuelta Cumplida al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 156-12 de fecha 03-08-2012.

Acta de Traslado
En esta fecha Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Doce, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil CARIBBEAN BEACH RESORT C.A; contra el ciudadano JAN CZUCHNOWSKI; se trasladó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora Doctor Kamil Salmen Halabi, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, y se Constituyó en un Inmueble conformado por un Apartamento identificado con el Nro. 2-01, ubicado en el Primer Piso del Conjunto Sun Sol Hotel Condominio, situado en el Sector El Agua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Vista del Hotel Hesperia Playa el Agua; Sur: Apartamento identificado con el Nro. 202; Este: Vista al Snack; y Oeste: Pasillo de Circulación; correspondiéndole un porcentaje de condominio de (1.7212403 %), sobre las cosas y cargas de la comunidad. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y por cuanto el mismo se encontraba cerrado, se procedió a tocar tres veces sin que nadie atendiera el llamado de Ley. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano David Muñoz, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 6.291.183; y depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Del Oriente, C.A; representada en este acto por el ciudadano Víctor Rivodo, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.291.184; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Kamil Salmen Halabí, identificado en autos, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, conformado por el Apartamento identificado con el Nro. 2-01, antes descrito. Y le pertenece al demandado según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi Antolín del Campo en fecha 11 de Diciembre de 2008, bajo el Nro. 2008.133, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 393.15.1.1.134, del libro del folio Real del año 2008. Solicito al Tribunal que una vez embargado el inmueble se fija el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y remita al Tribunal de la Causa la presente comisión con su resultas. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el Número 2-01, señalado por el Apoderado de la parte actora debidamente identificado en autos; y lo pone en posesión jurídica de la Depositaria Oriente, C.A., en la persona de su representante Víctor Rivodo antes identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto ciudadano David Muñoz, antes identificado expone: valoro el inmueble constituido por un Apartamento en la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.890.000,00). En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la entrada principal del inmueble, oficiar al Registrador Subalterno respectivo, y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Cincuenta Antes- Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. Lisbeth Velásquez Ordaz.



El Apoderado de la Parte Actora Dr. Kamil Salmen Halabi


El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A.,


El Perito Avaluador.


El alguacil


La Secretaria,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio
N° al Registrador Inmobiliario Subalterno de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de este Estado, conforme está ordenado. Conste.-

La Secretaria,



Abg. Marianny Velásquez Salazar.