REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, nueve (09) de AGOSTO de 2012.-
202º y 153º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos EDUIM RAFAEL GARCIA SUAREZ Y ROGER LUIS LOPEZ VILLARROEL, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMELINA DEL CARMEN VASQUEZ SALAZAR; asimismo, manifestaron que saben y le consta que las bienhechurías construidas en la parcela identificada en el escrito, fueron construidas bajo las directrices de la ciudadana EMELINA DEL CARMEN VASQUEZ SALAZAR a sus propias y únicas expensas en donde invirtió la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 680.000.00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EMELINA DEL CARMEN VASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 9.304.726; un inmueble constituido por una porción de terreno distinguido con el numero catastral PT9647, ubicado en la Calle Gaspar Marcano, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Mayo del 2005, quedando Registrado bajo el Nro. 25, en los folios 101 al 103, Protocolo Primero, Tomo Nro. 5, Segundo Trimestre del citado año 2005, y el cual esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts) casa de Elvira García Silva; SUR: en trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts) Calle Gaspar Marcano; ESTE: en treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20Mts), casa de Patricio García y OESTE: en treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20Mts), casa de Maria Marcano. Dicha edificación tiene las siguientes características: paredes de bloques, de arcilla y con cemento frisadas, constante de tres (3) dormitorios, con sus respectivos closets de madera en cada habitación, y su vestier, dos (2) salas de baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) biblioteca, una (1) sala bar y un (1) porche, puertas de madera, con rejas protectoras, ventanas de madera y vidrio, piso de cerámica, techo de machihembrado, con tejas criollas, muebles de madera en biblioteca, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas, y aguas servidas, y un (1) garaje, (un) Lavandero, un (1) estanque de agua con capacidad de veinte mil litros (20.000 LTS), provisto de equipo hidroneumático con su caseta, una (1) palillera, un (1) baño auxiliar, una (1) área recreativa posterior y un jardín, con área de construcción de trescientos veinticinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (325,55 MTS2). Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado--------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario Temporal,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012-1108, siendo la 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Aliant R. Medina V.
Solicitud Nro. 2012-2130.-
MARIA.
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