REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, seis (06) de agosto de 2012.-
201º y 152º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS RAFAEL RODRIGUEZ AVILA Y ALFREDO JOSE VELASQUEZ CASTILLO, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE CONCEPCION RAMOS; que saben y les consta que posee desde el año 1999 en forma continua y pacifica el Vehiculo Automotor marca CHEVROLET, modelo VAN, año 1.989, color BLANCO CON FRANGAS DECORATIVAS, placas: OAE281, serial de carrocería: 1GBDM1576B180780, serial motor anterior : M3MAR2690, serial motor actual: W527AAS , clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, capacidad: SIETE (7) PUESTOS , del mismo modo saben y les consta que el vehiculo automotor no pesa ningún gravamen , ni deuda pendiente y que así mismo, su precio es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 65.000.00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE CONCEPCION RAMOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 2.833.208, sobre un Vehiculo Automotor marca CHEVROLET, modelo VAN, año 1.989, color BLANCO CON FRANGAS DECORATIVAS, placas: OAE281, serial de carrocería: 1GBDM1576B180780, serial motor anterior: M3MAR2690, serial motor actual: W527AAS, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, capacidad: SIETE (7) PUESTOS.-----------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario Temporal,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012-1103, siendo la 1:40 p.m. Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Aliant R. Medina Viloria.

Solicitud Nro. 2012-2126.-
MARIA.