REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 07 de agosto de 2012.-
202° y 153°

Por recibida la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos del de cujus LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.115 presentada por la ciudadana MARLÍN ROXANA SALAZAR NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.536, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, RAFAEL ÁNGEL VILLARROEL SALAZAR, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.899.069, debidamente asistida por el abogado ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.478.967, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 123.383. Se le dio entrada y se anotó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 48-12. A los fines de su admisión el Tribunal observa lo siguiente:
Narra el accionante en su escrito, “…Según consta en el acta de Defunción, que se anexa marcada “A”, en fecha 13 de Abril de 2002, falleció Ad-intestato, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, Edema Cerebral Cebero, Hemorragia y Edema Pulmonar, en la casa de habitación ubicada en la Urbanización “ Villa Hermosa”, calle la “Paraulata” , caca N° 56, Parroquia “El Carmen” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el ciudadano, Lenin Rafael Villarroel Salazar, titular de la cédula de identidad 11.142.115, quien en vida fuera mi legítimo concubino, según consta en acta de concubinato que se anexa marcada con la letra “B” , y quien era padre de mi hijo: Rafael Ángel Villarroel Salazar, según consta de Acta de nacimiento que anexa marcada con la letra “ C”, a los fines de que se sirva declararnos Únicos y Universales Herederos, del de cujus, Lenin Rafael Villarroel Salazar, se nos conceda el titulo suficiente, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.”
Del contenido de la presente solicitud, se desprende que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL VILLARROEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.899.069, es menor de edad, pues nació en fecha 26 de Marzo de 1999, según consta de Partida de Nacimiento, que se encuentra agregada a los autos (f.08), como anexo de la presente solicitud, lo que hace a este Tribunal INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y sustanciar la referida solicitud, en acatamiento a la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, la cual resuelve lo siguiente: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”
En razón a lo antes indicado y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Declina su competencia al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la apertura del lapso de cinco (05) días de Despacho, para que las partes ejerzan su derecho a solicitar la regulación de competencia; en caso de no solicitar la regulación, se remitirá la presente solicitud al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución al Juzgado que corresponda conocer la presente causa. Cúmplase.-
La Juez Provisoria
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-
El Secretario Temporal
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Abogado: LUIS EMILIO EVERDUIM GARCIA -
Solicitud Nº 48-12
MAMC/LEREG/