REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
202° Y 153°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
Parte Actora: FREDIS JOSÉ VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.652.820, domiciliado en la calle Las Flores del sector Los Bagres, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.-
Abogada Asistente: MAYRA VELÁSQUEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 14.543.439, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 95.697.
Motivo de la Solicitud: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
Breve Reseña del Proceso.
Narra el solicitante: a los fines de solicitar Título Suficiente de Propiedad sobre un vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, PLACA: 576164, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92UM56541, el cual compré al ciudadano LUIS RAMÓN SALAZAR VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.045.151, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) hace más de veinte (20) años, afirmo que tengo la posesión del referido vehículo de manera legítima, pacífica, pública con ánimo de dueño y de buena fe, pero no poseo título de propiedad del referido vehículo, ni cualquier otro documento que pruebe su propiedad y que además, debo solicitar las nuevas placas de circulación, Solicita, que de conformidad con el artículo 1953 del Código Civil, artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, le sea expedido JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre la propiedad del mencionado vehículo
Por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2012, (F-10) siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud, se observó que el solicitante no presentó la documentación suficiente que lo acredite como propietario del referido vehículo, por lo que se le instó a que consigne la debida documentación.
En fecha veinte (20) de julio de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS RAMÓN SALAZAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.045.151,, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia manifiesta que es el único dueño del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, PLACA: 576164, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92UM56541, que vendió sin hacer el traspaso al ciudadano FREDIS JOSÉ VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.652.820, razones por la cuales no se materializó la venta; pero deja constancia que ciertamente el vehículo es y está en manos y propiedad del ciudadano FREDIS JOSÉ VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, por lo que consigna en este mismo acto, documentos en originales, tales como, factura de contrato N-2177, de fecha 05 de Septiembre de 1978, emitida por Comercial Vásquez, C.A.; Registro de Propiedad N° 0452372 y Registro de Propiedad N° 3502194, Póliza de Servicio del Concesionario Ford Autorizado, para que los mismos sean agregados a los autos y sean valorados en la presente solicitud.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, se admite la presente solicitud, y se anota en el libro de Solicitudes Autónomas, bajo el N° 43-12, y se fija el tercer día de despacho siguiente para que rindan declaración los testigos promovidos en la misma.
El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE BOADAS, titular de la cédula de identidad N° 18.549.105, el cual fue conteste al afirmar que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FREDIS JOSÉ VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, que sabe y le consta que ha permanecido con la posesión del vehículo identificado en la presente Solicitud; que sabe y le consta que es una persona responsable, de buenos principios, y que es público y notorio a través del tiempo, que ha mantenido de manera permanente el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, PLACA: 576164, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92UM56541; por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASí SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no habiendo oposición alguna, declara las presentes diligencias, constituidas por Justificativo de Testigos, evacuados por ante la autoridad judicial y las pruebas documentales traídas a los autos, como bastantes y suficientes para solicitar y tramitar ante el Registro Nacional de Vehículos la inscripción del automóvil cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, PLACA: 576164, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92UM56541, como JUSTIFICATIVO JUDICIAL en beneficio del ciudadano FREDIS JOSÉ VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.652.820, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y estableciéndose la presunción a su favor, salvo los derechos de terceros, de adquisición del vehículo antes descrito, de conformidad con lo descrito en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 82, 94 ordinal 3, y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. ASÍ SE DECIDE.-
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los diez días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS
EL SECRETARIO TEMPORAL
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Abg. LUIS EMILIO RAFAEL EVERDUIM GARCÍA
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión. CONSTE
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EL SECRETARIO TEMPORAL
MAMC/LEREG/trotsky
Solicitud N° 43-12