REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 07 de Agosto de 2012.-
201º y 152°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) se inició por demanda intentada por la ciudadana MARIA LUISA FINOL S, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.833.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EUGENIO EMILIO KLEIN BRISEÑO, en su condición de Administrador de CONJUNTO RESIDENCIAL RECREACIONAL MARGARITA REGENCY, contra la Ciudadana MARIA FERNANDA RIVERA DE GARCIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.281.635, observa el tribunal que la ultima actuación de la parte en el presente juicio data del (30-05-2012).-
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de Treinta (30) días continuos sin que la parte actora haya dado cumplimiento a la citación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.------------------------------------------
Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 07 de Junio de 2.012.-
No hay condenatoria en costas dada la Naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.820-10
Interlocutoria/perención