REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO





República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 07 de Agosto de 2012.-
202º y 153°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (intimación) se inició por demanda intentada por los ciudadanos JERJES DORTA MARTINEZ y SANDRA VILLALBA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.444 y 14.427, contra la Sociedad Mercantil CASAS DEL SOL, C.A, identificados en autos, observa el tribunal que la ultima actuación de la parte en el presente juicio data del (06-07-2011).-
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:----------------------------------------------------------------------------------- Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se suspende la medida preventiva de embardo decretada en fecha 15 de febrero de 2.011 por este Tribunal.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.613-11
Interlocutoria/perención