República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 10 de Agosto de 2012.-

202º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos NICOLASA TEODARDA CASTILLO URBANO y ISMAEL ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.393.943 y V-5.865.498 respectivamente, domiciliados la primera en la Guayacán Norte, Sector A, Segunda calle Casa N° 5841, del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, y el segundo en la calle Principal de Laguna de Raya, casa sin número, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA LUISA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Nueve (09) de Julio de 1.976, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 99 y su vuelto, anotada bajo el N° 72, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres NISMELIS MARIA GONZALEZ CASTILLO, YUSMARI DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, ISMAEL ANTONIO GONZALEZ CASTILLO y YUSMELIS MABEL GONZALEZ CASTILLO, todos mayores de edad, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 15 de Enero del año 2007 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.----------------

En fecha 25-06-2012, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 4-07-2012, comparecen los ciudadanos NICOLASA TEODARDA CASTILLO URBANO, debidamente asistida de abogado, y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-

En fecha 10-07-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha 11-07-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 12-07-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 17-07-2.012, comparece el ciudadano alguacil de este Despacho y consigna bolera de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal.-

En la misma fecha comparece por ante este Tribunal la abogado en ejercicio PEDRO LUIS LINARES D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.301.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y manifestó que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos NICOLASA TEODARDA CASTILLO URBANO y ISMAEL ANTONIO GONZALEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos NICOLASA TEODARDA CASTILLO URBANO y ISMAEL ANTONIO GONZALEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha cuatro de Marzo 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 99 y su vuelto, anotada bajo el 72 folios 13 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.839-12.-.