PARTES SOLICITANTES: ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ y NIURCA VILIS RAMOS CORNIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.995.994 y V-22.992.387, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.925.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1650.-

En fecha 24/05/2012, los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ y NIURCA VILIS RAMOS CORNIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.995.994 y V-22.992.387, respectivamente; por Divorcio 185-A, asistidos por el ciudadano OMAR NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.925, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en fecha 23/05/2012, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al 04).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 07 de marzo de 2001; por ante La Prefectura del municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta; que fijaron domicilio conyugal en la calle Paralela N° 29-28, Sector Cruz Grande, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho desde el día 07 de enero de 2005, y que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 25/05/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 05)
En fecha 25/05/2012, la ciudadana NIURCA VILIS RAMOS CORNIEL, titular de la cedula de identidad Nro. 22.992.387, debidamente asistida por el abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.925, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 30/05/2012, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 06 al 15).
En fecha 11/07/2012, la ciudadana NIURCA VILIS RAMOS CORNIEL, titular de la cedula de identidad Nro. 22.992.387, debidamente asistida por el abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.925, consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).
En fecha 12/07/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (Folio 17)
En fecha 18/07/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 18 al 19)
En fecha 27/07/2012, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes, quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; (folio 20) y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ y NIURCA VILIS RAMOS CORNIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.995.994 y V-22.992.387, respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ y NIURCA VILIS RAMOS CORNIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.995.994 y V-22.992.387, respectivamente; hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable del ciudadano Fiscal Sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ y NIURCA VILIS RAMOS CORNIEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.995.994 y V-22.992.387, respectivamente; y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 07 de marzo de 2001; por ante La Prefectura del municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,