REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 06 de Agosto de 2012
202° y 153°
Visto los testimoniales rendidos por los Ciudadanos WILBER RAFAEL LAREZ FIGUEROA y ERNESTO RAMON DUARTE REYES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.686.978 y 20.326.208,, respectivamente, quienes fueren conteste en señalar, Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Si igualmente conocieron al ciudadano REDIO JOSE RODRIGUEZ SILVA; titular de la cédula de identidad No. 4.049.616, quien falleció ab-intestado en su residencia ubicada en la Urbanización Las Mercedes de Punta de piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, el día 01 de Abril de 2012; Si de ese conocimiento saben y le consta que HILDA JOSEFINA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, REDY JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ e HILDYMAR JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REDIO JOSE RODRIGUEZ SILVA, por ser la primera su conyuge y los dos últimos sus hijos legítimos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara las presentes actuaciones Título suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus REDIO JOSE RODRIGUEZ SILVA, a los ciudadanos, HILDA JOSEFINA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, REDY JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ e HILDYMAR JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.478.871, 14.358.105 y 15.423.060, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y así mismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso
causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Devuélvanse los originales y sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa certificación por Secretaría; dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se autorizan las copias certificadas que puedan ser menester de la parte solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,