REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 02 de Agosto de 2012

202° y 153°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 01 de Agosto de 2012, el cual riela al folio ciento quince (115) del presente expediente de causa, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO PASQUARIELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.275.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.375, en su carácter de apoderado judicial de la administradora BELKIS RIGA del condominio Isla del Rey, documento de condominio registrado por ante registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 04 de abril del 1995, bajo el N° 28, folios 145 al 175, protocolo Primero , tomo N° 1, segundo trimestre del año 1995, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), contra el Ciudadano AITOR DE ROTAECHE, titular de la cédula de identidad N° V-3.814.447, domiciliado en el apartamento numero G-14, edificio ISLA DEL REY, ubicado en la Avenida Guayacán Norte, Urbanización Costa azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja sin efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 20 de Junio de 2012, sobre el siguiente bien inmueble: apartamento numero G-4, ubicado en el tercer piso, ubicado en el sector Avenida Guayacán Norte, Urbanización Costa Azul en la ciudad de Porlamar, municipio Mariño del estado Nueva Esparta con un área de cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (55,86 m2), siendo sus linderos NORTE: con la fachada norte del modulo. SUR: con el apartamento G-13. ESTE: con la fachada este del modulo (espacio central del conjunto. OESTE: con fachada oeste del modulo (fachada común de circulación), documento de condominio registrado por ante registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 04 de abril del 1995, bajo el N° 28, folios 145 al 175, protocolo Primero , tomo N° 1, segundo trimestre del año 1995,. Vista la solicitud de entrega de los recaudos consignados, se ordena en conformidad, la devolución de los Documentos Originales, que rielan en los folios cincuenta y uno al folio noventa (90), previa su Certificación en los autos, se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE TILLERO, Funcionario de este Tribunal, para retirar el expediente del recinto del Tribunal, a los fines de su fotocopiado y para su certificación y una vez cumplida devolver el expediente, al archivo. Asimismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio cincuenta y uno (51) inclusive, colocando sobre la anterior foliatura una línea de color negro la cual deberá continuar, en ese orden, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ